Transferencia de moto de agua y embarcación

Transferencia de moto de agua y embarcación

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La transferencia de propiedad de embarcación, buque, moto de agua y otros tipos está regulada en los artículos 52 a 55 del RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

¿Cuándo debe realizarse la comunicación del cambio de titularidad de la embarcación a la administración?

Deberá comunicarse la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente,  (artículo 54 del RD 1027/89).

La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.

Documentación que presentar en expedientes de cambio de dominio de embarcaciones registradas adquirida por particular:

  1. – Instancia solicitando el cambio de dominio.
  2. – Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
  3. – Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).
  4. – Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.
  5. – Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
  • se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
  • no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
  • y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

Para más información sobre estos procedimientos contactar con nosotros Gestoría ByB.

Teléfono +34 659 633 596. Atendemos por WhatsApp.

En su defecto contacten a los siguientes:

Si llama desde fuera de Madrid, por favor póngase en contacto con la Capitanía Marítima correspondiente a su área geográfica correspondiente, para acceder a un listado de las mismas, haga clic aquí.

Si llama desde Madrid puede consultar en los siguientes teléfonos:

  • Información general: 91 597 9019/9020/9084
  • Titulaciones profesionales: 91 597 9225
  • Centros, Homologaciones y Certificados de Especialidad: 91 597 9210
  • Titulaciones de recreo: 91 597 9083/9085/9088.
  • Correo electrónico de información: marina.mercante@fomento.es (por favor incluir en el «asunto» que se trata de una cuestión de titulaciones.)

MARINA MERCANTE: RELACIÓN ENTRE CAPITANÍA MERCANTE Y DISTRITOS MARÍTIMOS: ARRECIFE

 

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