¿Qué entendemos por declaración de obra nueva antigua?
Es la manifestación realizada en escritura pública, de una edificación o mejora realizada hace años por sus propietarios, con el objeto de que dicha obra sea inscrita en el Registro de la Propiedad.
Es notorio que la denominación «declaración obra nueva antigua» induce a confusión y ello dado que en la misma frase hay dos conceptos a priori contradictorios: «nueva y antigua».
Lo cierto es que declaración de obra nueva sin el adjetivo antigua, es la denominación genérica para hacer constar en escritura pública cualquier proyecto sobre edificios, nueva planta, u mejoras, que estén comenzados u en su caso totalmente concluidos y terminados. Correcto, habéis leído bien, inclusive aquellas obras ya terminadas se escrituran como obras nuevas, y esto no supone incorrección en el lenguaje pues el titular lo que está declarando en escritura publica es una obra que aunque ya esté terminada hace años no consta en los libros u asientos registrales; por tanto cuando accede por primera vez al Registro de la Propiedad podemos decir, con propiedad gramatical, que es nueva a efectos registrales.
Por tanto podemos distinguir entre obra nueva como el tipo genérico y obra nueva antigua como aquella obra nueva terminada hace años que no ha tenido acceso al Registro.