Reforma de la ley de arrendamientos urbanos
El pasado 18 de diciembre de 2018 con entrada en vigor el 19, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que entre otras leyes viene a reformar la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Indice
Los cambios principales son los siguientes:
1.- Los arrendamientos de vivienda con superficie superior a 300 metros cuadrados, se equiparan a los de uso distinto de vivienda que se regirán por la voluntad de las partes y en su defecto por lo dispuesto en el Título segundo de la L.A.U y supletoriamente por los dispuesto en el Código Civil.
Artículo 4.2 L.A.U.
2.- Todos los alquileres sometidos a normativa sectorial turística se considerarán turísticos, y ello con independencia de los canales de comercialización y promoción u oferta que se trate.
Artículo 5 letra e) L.A.U.
3.- Duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea persona física, con la novedad de que serán siete si es persona jurídica.
Artículo 9.1 L.A.U.
4.- No habrá prórroga obligatoria cuando el arrendador comunique la necesidad de la vivienda para sí o para familiares. Habrá que solicitarlo con dos meses de antelación. Si hay desalojo y en el plazo de tres meses no tiene lugar la ocupación, se repondrá al anterior arrendatario por un nuevo período de cinco años, o siete años, con indemnización por los daños causados o una mensualidad por cada año que quedara de cumplir.
Artículo 9.3 L.A.U.
5.- La renovación del contrato por falta de notificación con una antelación mínima por el arrendador de 30 días será por tres años más.
Art. 10.1 L.A.U.
6.- La renta sigue siendo libre, es decir, no hay modificación al respecto, salvo que tenga una cantidad establecida en viviendas de carácter oficial, como se indica en la reforma en el nuevo art. 74.6 de la Ley reguladora Haciendas Locales.
Art. 17 L.A.U.
7.- La revisión de la renta será la que establezcan las partes, que puede no existir. En caso de que se diga que hay revisión, pero no se aclare el sistema o Índice habrá que aplicar el Índice de Garantía de Competitividad. En ningún caso la revisión puede ser más alta que el IPC, para los contratos de renta reducida, que será aquella que será aquella que se encuentre por debajo de la establecida , para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule al plan estatal de vivienda.
Art 18.1 L.A.U.
8.- No hay elevación de renta por obras de mejora en los primeros cinco o siete años. Solamente en el caso de que el contrato sea de plazo mayor se podrá incrementar en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido al interés legal, aumentado en tres puntos, pero nunca puede superar el 20 % de la renta. (19.1 LAU)
Si la mejora afecta a elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, solo se puede repercutir lo que le corresponda al propietario. En otro caso, a tenor de la superficie, pero siempre una vez transcurridos los plazos legales mínimos. (19.2 LAU)
La repercusión tendrá lugar desde el mes siguiente que se notifique por el arrendador, con detalle y aportando documentos. (19.3 LAU)
Sin perjuicio de las obligaciones del arrendador de los arts. 21 y 22, se establece que puede haber obras de mejora y con posibilidad de aumento de renta, siempre con el acuerdo de las partes. (19.4 LAU)
Art. 19 L.A.U.
9.- Las partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble, incluso en fincas en régimen de propiedad horizontal, sean por cuenta del arrendatario. En todo caso, nunca podrán subir anualmente el doble del índice de revisión o del IPC, a excepción de los tributos, de los que estará exenta la Administración cuando sea arrendataria. Y los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán siempre a cuenta del arrendador si este es persona jurídica, salvo que el arrendamiento lo sea por iniciativa directa del arrendatario.
Art. 20.1 y 2 L.A.U.
10.- Con respecto a la FIANZA: Se permite cualquier garantía complementaria que no sea en metálico. En los arrendamientos de vivienda de cinco o siete años de duración, el valor no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Art. 36.5 L.A.U.