Registro Civil

Registro Civil:

El Registro Civil se divide en 4 secciones:

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1ª Nacimientos y general.
2ª Matrimonios.
3ª Defunciones.
4ª Tutelas y representaciones legales.

  1. EL NACIMIENTO produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Para la inscripción se requiere saber los siguientes datos: nombre del recién nacido, fecha, hora y el lugar de nacimiento, sexo y nombres de los padres.
    ¿Quién puede presentarlo o solicitarlo?
    Los familiares directos (padres), en su lugar los consanguíneos hasta el cuarto grado.
  2. EL MATRIMONIO. Con esta inscripción daremos fe del acto del matrimonio, de la fecha, la hora y del lugar en el que se contrae. Sólo con ella tendremos la prueba de que el matrimonio se ha realizado.¿Quién puede presentarlo o solicitarlo? Todas aquellas personas que deseen contraer o hayan contraído matrimonio.
  3. LA DEFUNCIÓN. Mediante esta inscripción se da fe del fallecimiento de una persona, siendo necesario incluir fecha, hora y lugar del fallecimiento.
    ¿Dónde debo inscribir esta defunción? Lo más aconsejable sería dar fe de esta defunción en el registro civil del lugar en el que el mismo haya acontecido. ¿Quiénes pueden solicitarlo o presentarlo? Los parientes, jefe del establecimiento, conocidos…, que estén al tanto de la defunción.
  4. TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES. Un ejemplo es la inscripción de la adopción de un menor, en la cual debe constar: hora y lugar de adopción, nombre del adoptado y padres adoptivos..
imgen Registro Civil S.C. de Tenerife
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