Tributación Canaria en la compraventa de un vehículo usado

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Tabla tributación canaria compra vehículo

Tributación Canaria en la compra de un vehículo usado

Desde Gestoría ByB, queremos facilitarte la comprensión del pago de impuestos ante la compra de un vehículo de segunda mano. A continuación, te explicamos cómo funciona la tributación cuando se adquiere un vehículo en las Islas Canarias.

¿Cómo es la tributación en Canarias en la compraventa de vehículo usado?

En primer lugar, hay que hacer una distinción a razón del sujeto que transmite el vehículo que determinará el tipo de impuesto por el que se deberá tributar:

1.- Cuando quien transmita sea un particular la compraventa quedará sujeta a ITP (Impuesto transmisión patrimonial).

2.- Cuando el vendedor es un empresario o profesional la venta estará sujeta a IGIC (Impuesto indirecto Canario).

TRANSMISIONES SUJETAS A ITP

Cuando la compraventa se produce entre particulares el tipo impositivo será de un 5,5% en Canarias sobre el valor fiscal del vehículo, o en caso de ser un importe mayor el precio de venta se tomará este último como base imponible. En los turismos de más de diez años no rige el sistema anterior, sino que la tarifa será fija según la cilindrada del turismo, conforme se detalla a continuación:

1.- Cilindrada inferior a 1.000 el importe serán 40,00€.

2.- Cilindrada comprendida entre 1.000 y 1.500 importe de 70,00€.

3.- Cilindrada entre 1.500 a 2.000 ascenderá a 115,00 euros.

Si deseas conocer la tributación del ITP en otras regiones de España, haz clic aquí:

TRANSMISIONES SUJETAS A IGIC (Actualizado a enero 2021).

Cuando el vendedor sea un empresario deberá facturar los siguientes tipos de IGIC dependiendo del tipo de automóvil o vehículo que se trate:

1.-Turismo igual o inferior a 11 caballos fiscales: 9,5 % de su valor en el momento.

2.- Turismo superior a 11 caballos fiscales: 15 % de su valor en el momento.

* (Antes 13,5% ahora 15% modificado desde el 01/01/2020 con la entrada en vigor de la Ley 19/2019, 30 de diciembre de Presupuestos Generales de Canarias para 2020 al modificar el artículo 59 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Para otros vehículos que no se consideren turismos (todoterrenos, mixtos adaptables, furgonetas, QUADS, autocaravanas, tenemos los siguientes tipos impositivos:

3.-Híbridos o eléctricos: 0 %.

4.- Personas con discapacidad o movilidad reducida: 3%. (Tendrán que tener grado de discapacidad superior al 33%

5.-Caravanas y autocaravanas; QUADS/ATV, todoterrenos, y remolques o semirremolques: 15 % de su valor en el momento.

*Antes 13,5% ahora 15% actualizado el 01-01-2020 con la entrada en vigor de la Ley 19-2019 30 diciembre.

6.- Mixtos adaptables con altura superior 1,80 metros: 7% de su valor en el momento.

7.- Furgonetas: 7 % cuando se destinen al transporte de mercancías, o dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante y el espacio destinado a la carga no goce de visbilidad lateral y sea superior al 50 por ciento del volumen interior. Si no dispone de dicho requisitos sería aplicable el tipo impositivo del 15%.

* Antes de enero 2021 tributaban al 6,5% pero subió al 7% con la entrada en vigor de Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Otras exenciones del IGIC:

1.- Estarán exentas del IGIC, aquellas transmisiones de vehículos usados cuando el adquirente sea un empresario o profesional dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. Dicha exención tiene un límite temporal de un año, por lo que deberá justificarse dicha venta en ese periodo temporal

*(Art. 45.I.B.17- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

2.- La compra de un vehículo por un particular, cuando el vendedor sea una empresa o profesional y el vehículo no estuviera relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del transmitente.

*(Art. 50.1.25 Ley 4/2012, de 25 junio, de medidas administrativas y fiscales | Comunidad Autónoma de Canarias).

Mencionar finalmente que tal y como se desprende del presente texto y la normativa sectorial, existen algunas diferencias entre aquellos empresarios dedicados a la compraventa de vehículos de forma habitual y el resto de profesionales, autónomos o empresarios que se dedican a otras actividades distintas de la anterior.

Normativa: Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

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67 comentarios en «Tributación canaria compra vehículo usado»

  1. Hola . Buenas tardes. Disculpame, pero soy medio «torpón» y no acabo de comprender bién cuales serían los impuestos que tendría que pagar si me traigo un vehículo de la Península. Soy canario y recidente en Canarias. Mi preguntas: …(1) Si compro a un particular, pagaría los mismos impuestos que si la compra se la hiciera a un profecional? (2) Si la compra fuese a un profecional, ¿me cobraria IVA? (3) ¿cuales son los impuestos, exactamente ,que tendría que pagar aquí, en Canarias.? ¿Aduanas..IGIC…? (4) En unos anuncios de profecionales pone «IVA deducible»…¿que significa? Los precios en Peninsula y la variedad de oferta en mucho mayor y mejor que en Canarias, es por eso que quisiera compar el vehículo allí, pero tengo que «hacer números» a ver si en realidad es rentable y merece la pena. Gracias adelantadas por la información.

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  2. Hola.
    Estupendo artículo.
    Tengo un vehículo a nombre de mi SL. La SL está sin actividad desde hace 8 años.
    Quisiera venderme el vehículo y ponerlo a mi nombre para dar de baja la SL definitivamente y usar el vehículo aquí.
    ¿Qué debería hacer y que tributación tendria?
    Trabajo por cuenta ajena pero el vehículo no estaría relacionado con mi actividad, salvo por ir al trabajo en él.
    Muchas gracias
    Paddy

    Responder
  3. Hola, tengo 2 preguntas para realizarles. Una es que voy a comprar una furgoneta, soy particular y residente en Canarias, me la vende una compraventa y el IVA es deducible. Me gustaría saber qué y cómo tendría que hacer, ¿qué debo pagar al traérmela? ¿Sería sólo el DUA o habría algo más?
    La otra pregunta es, tengo en mente camperizarla e irme a recorrer Europa durante unos años, ¿tendría que hacer algún trámite? Es que he leído que sólo podría estar 6 meses fuera con ella, ¿es así?
    Muchas gracias de antemano

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  4. Hola.
    Me traje un coche desde canarias en el año 2013, el coche está a nombre de mi padre.
    Mi padre ha fallecido y ahora quiero ponerlo a mi nombre, en el testamento pone que me toca a mi y actualmente vivo en la península.
    Que trámites o que debo hacer para poder ponerlo a mi nombre?
    Gracias

    Responder
  5. Buenos días. Soy residente canario y tengo intención de comprarme un coche en las islas. Si posteriormente tuviera que trasladarme definitivamente a la península por motivos laborales, cuánto tiempo debería transcurrir desde la compra del vehículo hasta el traslado efectivo a la península para no tener que abonar el IVA? No sé con certeza si cabe esa posibilidad: dejar transcurrir un tiempo desde la compra para no pagar IVA si finalmente hay un traslado a la península. Muchas gracias.

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  6. Buenas noches si una empresa tiene un vehículo usado a su nombre, registrado en contabilidad, para uso no afecto a la actividad, con más de 10 años y lo vende a un particular.. la factura de venta llevaría Igic? .. solo habría que notificar la venta a la dgt pagando la tasa incluyendo el contrato de venta y factura?

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  7. Hola, soy residente Canario y voy a comprar un vehículo de segundamano en península a un particular. El vehículo tiene menos 3 años que tipo de impuesto tengo que pagar al exportarlo en el DUA, el ITP del 5,5% o el IGIC del 15%.

    Saludos,

    Responder
  8. buenas tardes, somos residentes canarios y acabamos de comprar una autocaravana del 2005 en la península.
    según el vendedor es una venta sujeta al Régimen Especial de Bienes Usados ( R.E.B.U.) por lo que en la factura no me viene I.V.A.
    La factura y los papeles tengo la dirección de canaria, pero que tramites tengo que realizar al llegar a la isla.? pagar DUA? si tengo que pagar algún tipo de ITP donde voy? tengo que rellenar algún documento ??

    gracias.

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    • Deberá ir a alguna oficina de Aduanas para realizar el DUA con un agente transitario.

      Si el vendedor aplica el Régimen Especial de Bienes Usados significa que es un revendedor probablemente, por lo que es probable que la venta ya tenga aplicado el Impuesto especial en su importe de compra y sí, estaría exento de tipo aplicable.

      Para poner a su nombre el vehículo deberá pedir dos citas ante la Agencia Tributaria de Canaria (ATC). La primera para la confección presencial del Modelo 620 de Impuesto sobre transmisiones y posteriormente ir a pagarlo ante una entidad financiera. Y, la segunda cita será para la presentación y liquidación de este Modelo 620 ante la ATC (su registro ante la Hacienda Canaria).

      Asimismo, le informo de que necesita un CONTRATO ORIGINAL, no le sirve de mucho la factura a menos que usted haya comprado como profesional/empresario. Aunque dado el caso, deduzco que usted es comprador como persona física/particular, por lo que no le vale la factura ante la ATC ni la Jefatura de Tráfico. En el caso de autocaravanas, si el vendedor no es un empresario no está relacionado con el ejercicio de la actividad, se aplicaría sujeto a IGIC y el tipo aplicable sería EXENTO ante la ATC. Si el vendedor está relacionado con el ejercicio de la actividad, estaría sujeto a IGIC y al ser una caravana, se ha de aplicar el 15% sobre el % deducido en la compra. Y, si es un revendedor, puede llevarse por el cuadro de arriba.

      Una vez tenga esto arreglado, debe pedir cita ante la DGT y presentar el contrato presentado, el modelo 620 correspondiente presentado y liquidado ante la ATC, fotocopia de su DNI y del vendedor si es un autónomo y si es una empresa necesitará el DNI del representante y la tarjeta NIF (CIF) de la empresa… Espero haberle servido de ayuda.

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      • Gracias por su información, yo debo traer una motocicleta de alta cilindrada de segunda mano (año 2014), que un vendedor profesional (revendedor) me ha vendido con una factura REBU, y yo soy un particular, cuando la traiga a Tenerife desde Barcelona ¿sabe si estoy excento de IGIC?

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  9. Hola buenas tardes.,
    Soy residente canaria y tengo una segunda residencia en la península. Necesito tener un vehículo allí porque voy cada 3 o 4 meses y no se lo que me resultaría mejor si comprar un vehículo de segunda mano aquí en Canarias , llevarlo para allí y pagar el IVA correspondiente o comprarlo allí e Península .
    Mi duda es que desconozco si como canaria puedo comprar allí y que tasas o impuestos debo pagar para dejar el coche en la peninsula , porque he leído que tengo que pagar los dos impuestos (Igic e Iva ) ?..?
    Agradecería me orientasen un poco sobre este asunto

    Responder
  10. Buenas tardes y gracias por aclarar un poco tema tributación de las operaciones entre Canarias y la península, en la webv de HAcienda hay poca información al respecto.
    Soy residente en la península y quiero comprar un vehiculo a un concesionario de Las Palmas. Es vehículo usado por un particular que se lo vendió al concesionario. Está sujeta la operación a IVA entiendo, pero como tengo movilidad reducida reconocida entiendo que ¿puedo aplicar la reducción del 21 al 4%, igual que si comprara el coche a un concesionario de la Península?

    Gracias y salud!

    Responder
  11. Buenas tardes, acabo de comprar un vehículo a un particular con más de 20 años, tengo que pagar el ITP,??? Y si es así cuanto sería, teniendo en cuenta que es un motor de 1000cc. Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Francisco,
      Gracias por tu consulta. A pesar de tener 20 años lamentablemente hay que pagar igual. Si es un turismo de 20 años con cilindrada inferior a 1000 cc pagarás 40,00€. De 1000cc a 1500 cc se pagan 70,00€

      Espero que te haya sido de ayuda.
      Un saludo

      Responder
  12. Buenos días, acabo de venir a vivir a canarias y hacerme residente junto a mi ha venido mi coche el cual le cambiado de domicilio en tráfico. Tengo que hacer algo más?

    Responder
  13. Antes que nada felicitarlos por la web tan detallada y explicativa.
    Estoy interesado en adquirir un vehículo usado a un concesionaro de automoviles de La Peninsula con más de 11 CVF. Me dicen desde el concesionario que la operación no está sujeta a IVA porque esta sometida al RBU. Cual sería la tributación para importar el vehículo (SUV) en Canarias, incluyendo los impuestos existentes en la península? También necesitaría un presupuesto que incluya el coste final del vehículo puesto en Las Palmas, desde Barcelona, en transporte de mercancía. Gracias
    Un saludo.

    Responder
  14. Hola buenos días, mi marido quiere comprar una moto en Tenerife que tiene aproximadamente entre 13-15 años de antigüedad. Es una venta entre particulares.
    Agradecería me pudieras poner al corriente de los trámites así como los pasos a seguir para el pago de los impuestos.
    Gracias
    Yolanda

    Responder
    • Buenas tardes Yolanda,
      Gracias por su pregunta.
      Si va a realizar el trámite directamente en la Jefatura de Tráfico, lo primero que tiene que hacer es solicitar cita previa, seguidamente debe descargar el modelo de cambio de titular puede descargarlo directamente de la web de Tráfico o contactando con nosotros y le haremos llegar el documento, además de un contrato de compraventa. Una vez que el contrato de compraventa esté firmado por ambas partes tendrá que liquidar y pagar el impuesto de transmisión patrimonial en la Agencia Tributaria Canaria, modelo 620, y una vez presentado, lo último sería pagar la tasa de Tráfico de 55,15€ y llevar todos los documentos anteriores, más fotocopia del dni del vendedor y del comprador y la documentación original de la motocicleta.

      Cualquier duda póngase en contacto con nosotros.

      Saludos

      Responder
  15. Buenas noches. Soy residente canaria, pero quiero comprar un coche en la Península. No lo voy a llevar a Canarias. Lo quiero para mis estancias en península. Al estar empadronada en Tenerife, la empresa vendedora parece que quiere hacerme pagar ambos impuestos (IVA e IGIC). ¿Me podrían decir qué es lo correcto? Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Elisabet,
      Gracias por tu consulta.
      En primer lugar, debe distinguirse dos impuestos que derivan de dicha operación: Un el impuesto por la venta que al ser el vendedor una empresa dedicada a la venta de vehículos y usted residente en Canarias deberá pagar IGIC. Si se niegan a facturarle en IGIC siempre puede solicitar la devolución del resto del importe.

      Por otro lado, existe el impuesto de importación que se produce cuando se trae el vehículo a Canarias, en su caso también sería IGIC. Según entiendo le quieren hacer paga IVA por la compraventa e IGIC por la importación, pero debe saber que este último no es necesario dado que no se da el supuesto de importación dado que usted no va a trasladar el vehículo.

      A veces los concesionarios obligan a realizar dicho trámite el cual es innecesario, lamentablemente con inflexibles al respecto.

      Saludos

      Responder
  16. Buenas tardes,
    Soy residente en Tenerife y quiero comprar un coche usado de 13 CV fiscales a una empresa de compra venta de automóviles que está en Barcelona.
    Me harán una factura, pero no tiene IVA porque se acogen al régimen REBU (Régimen Especial para Bienes Usados) al ser profesionales del sector y haber comprado el vehículo a un particular.
    ¿Cuáles son los impuestos que debo pagar para matricular el coche en Tenerife? ¿Estaré exento de IGIC?
    Saludos

    Responder
  17. Hola, lo primero felicitarles por su página informativa.
    Tengo una duda, en una compraventa de un camión ligero (3.500 Kg. y C.V.F.: 16,83), en la que el vendedor es una entidad mercantil que vende el vehículo que usaba para su actividad y que no se dedica a la compraventa de vehículos usados, ¿debe aplicar algún tipo de IGIC en la venta a un comprador que es una persona física o está exento?
    Muchas gracias, atentamente.
    Luis Fernández

    Responder
  18. Buenas tardes. Lo primero felicitarles por su excelente labor en su blog.
    Les consulto mi caso. Soy RESIDENTE en Tenerife y me gustaría comprar un coche en Madrid. Está en depósito en una empresa de compraventa pero me dicen que el vehículo sigue a nombre de su propietario, que ellos hacen la gestión de cambio de titular como intermediarios pero la venta se producirá a todos los efectos entre particulares. (12.500 euros). El motivo es que no hay manera de encontrar este vehículo en toda Canarias, por eso estoy valorando meterme en este berenjenal que veo que sufrimos los canarios.
    ¿Que trámites se realizan en Madrid? Y cuando llegue a Tenerife con el coche (embarcaré en Huelva con el coche, como pasajero) ¿Tramites e impuestos que tengo que hacer/pagar?
    Mil gracias por adelantado.

    Responder
    • Hola Jorge,
      Gracias por tu consulta.
      Al ser residente canario, deberá pagar por un lado el impuesto de transmisión patrimonial (5,5% del valor del vehículo) a razón de la compra del vehículo, además del impuesto de importación (puede ser un 9,5% o 15% del valor del vehículo).
      Para el cambio de titular el cual le gestionarán desde la empresa de compraventa habrá que abonar 55,15€ de la tasa de tráfico. El resto serán gastos de gestión.

      Saludos

      Responder
    • Buenos días Luis,
      Gracias por tu consulta. El tipo impositivo del IGIC dependerá del tipo de vehículo. Para los turismos puede ser un 9,5% del valor fiscal si el vehículo tiene menos de 11 caballos fiscales. En caso de ser superior el tipo será de un 15%. Furgonetas el tipo es del 7% (antiguamente era n 6,5%). Caravanas y autocaravanas de un 15%.

      Un saludo

      Responder
      • Hola buenas me gustaría comprar un coche de segundando a un vendedor particular. El coche vale unos 20-22 mil euros.
        De impuestos Se le aplicaría el 5,5% ósea unos 1500-2 mil extras.

        Responder
        • Buenas tardes Nacho, gracias por tu consulta.
          El impuesto de transmisión patrimonial es un impuesto autonómico por lo que variará en función del lugar de residencia del comprador. Si es Canarias es correcto, al 5,5 % del valor del vehículo.
          Saludos

          Responder
  19. Hola soy Carlos un particular, si compro una furgoneta a una empresa SL, que no se dedica a la venta de coches, la sl debe hacerme obligatoriamente factura con IGIC, o vale el contrato de compraventa solamente? Ya que las furgonetas se dice tributa al 6,5 por ciento de IGIC, ésa será la referencia de cálculo, o lo será los caballos fiscales? Gracias por su respuesta, de antemano…

    Responder
    • Buenas tardes Carlos,
      Gracias por tu consulta.
      El IGIC dependerá de si el vehículo estaba vinculado con la actividad de la empresa. Si no lo está, estará exento de IGIC. Si el vehículo, sí que está ligado a la actividad de la entidad deberá tributar al 9,5% o 15% del valor de venta o fiscal del vehículo. ¿Cuándo se aplica el 9,5% o el 15%?, muy sencillo: dependiendo de si los caballos fiscales son inferior a 11 o superiores.

      Un saludo

      Responder
      • Muchas gracias por responder: Y en cuanto al tipo de vehículo, si estábamos hablando de furgoneta, y la regla dice que es 6,5%, ¿sigue correspondiendo tal 6,5% de IGIC?, o es a través de caballos fiscales? gracias nuevamente…

        Responder
  20. Y otra duda más..

    A su vez yo como residente canaria voy a comprar una furgoneta en peninsula, a una empresa de compra venta, pero yo la compro como particular. Allí vamos a pagar el IVA, pero por lo que me comentaron al traerla aquí a canarias tras pagar el DUA la empresa debe devolverme el IVA, es correcto? Y aquí pagare IGIC? O solo ITP?

    Mil gracias

    Responder
  21. Buenas noches, tenemos una duda:

    Soy residente canaria y voy a vender mi furgoneta a un particular en peninsula. EL contrato es entre particulares. Entonces, el comprador sólo tendrá que pagar ITP? O tienen que pagar IVA, DUA…

    Mil gracias

    Responder
    • Buenas tardes María,
      Gracias por tu consulta,
      Depende del domicilio fiscal de vehículo. Si este se encuentra en Canarias y se ha trasladado a la península debe abonarse el Impuesto de Importación y presentar el DUA. Con el DUA tramitado y al ser el comprador de la península tributara por el Impuesto de Transmisión Patrimonial que estipule la Comunidad Autónoma de residencia del comprador.

      Un cordial saludo

      Responder
      • Buenos días Carlos,
        Gracias por tu consulta. Para poder responderte necesito más información. Ruego me respondas a las siguientes preguntas para poder ayudarte:

        ¿Compras a una empresa o a un particular?
        ¿Marca y modelo de la furgoneta? ¿Qué características técnicas tiene?
        ¿Cuál es el lugar de residencia del comprador?

        Un saludo

        Responder
  22. Compré un coche de segunda mano en Tenerife en 2017, en un concesionario, no tengo factura donde aparezca el Igic, sólo tengo un contrato de compra-venta. Ahora estoy residiendo en península, desde octubre, casi hace 6 meses que llegué y me traje el coche, ya me he empadronado en península, debo pagar el iva o puedo acogerme a la franquicia?

    Responder
    • Buenos días Patricia, gracias por tu consulta:

      Como residente canario que decide trasladarse a la península hay 2 formas:
      (A) Sin exención del Impuesto de importación (obligado al pago del impuesto): En este caso, se tiene la obligación de realizar la importación en el plazo de 1 año desde el cambio de residencia. Sino se hace en un año te podrán reclamar el pago, incorporando los recargos correspondientes.
      (B) Con exención del Impuesto de importación: En este caso se deberán cumplir unos requisitos adicionales:
      1) Que el traslado del vehículo sea por cambio de residencia (motivos laborales o por estudios- Hay que acreditarlo con contrato de trabajo).
      2) Que el cambio de residencia se efectúe en el plazo de 6 meses desde la importación, acreditando esto último con baja en el padrón de la antigua residencia, además del contrato de trabajo y contrato de arrendamiento de vivienda.
      3) El vehículo sea del titular acreditando la propiedad con una antigüedad mínima de 6 meses (es decir si el vehículo es tuyo desde hace 4 meses no te podrías acoger a la exención).

      Cualquier cuestión puede contactar con nosotros al teléfono 659 633 596.

      Reciba un cordial saludo,

      Responder
  23. Hola:

    Soy un particular que resido en Canarias y quiero vender mi coche a otro particular en Canarias. ¿Quién debe pagar el ITP, yo como vendedor o el comprador?

    Gracias.

    Responder
    • Buenos días Xavier, muchas gracias por tu consulta.
      El obligado tributario es la parte compradora. En caso de no abonarse el ITP la administración, en este caso la Agencia Tributaria Canaria únicamente podrá requerir al pago a la parte compradora.
      Cosa distinta es que las partes acuerden de forma voluntaria costear a medias los gastos que supongan el cambio de titular.
      Un cordial saludo

      Responder
  24. Hemos comprado una furgoneta en Málaga camperizada y la vamos a traer a Canarias, donde vivimos, allí no pagamos impuestos y estamos pendientes de pagarlos aquí.
    Tiene potencia neta máxima 96 Kw y
    2198cilindrada en cm cúbicos
    Citroën Jumper del año 2014
    comprada a un autónomo
    Me gustaría saber aprox. cuanto tendremos que pagar, no sé si será el DUA, ITP o IGI

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Guillermina,
      Agradecer el interés por tu parte, intentaremos informarte lo mejor posible.
      Para poder hacer un presupuesto con precisión, necesitamos algunos datos más que te indicamos a continuación:
      a) Saber sí la parte vendedora es un profesional dedicado a la venta de vehículos o si se trata de un particular.
      b) Confirmar que tu domicilio y padrón es el de Canarias.

      En caso de ser una compraventa entre particulares sobre un vehículo usado y el comprador residir en Canarias y querer traer el vehículo de la península a Canarias, deberá pagar los siguientes impuestos: ITP al 5,5% del valor fiscal del vehículo y el impuesto de importación conocido como DUA que actualmente es un 9,5% de IGIC sí el vehículo tiene 11 caballos fiscales o menos, y si tiene más de 11 caballos fiscales será un 15% de IGIC.

      Si desea un presupuesto cerrado, ruego contacte al teléfono: +34 659 633 596.

      Un saludo

      Responder
  25. Hola, compre un coche en canarias ya que estoy viviendo aqui y soy residente.
    El coche tenia una antiguedad de 4 años, me gustaria saber si tendria qeu pagar por llevarme el coche a la peninsula la diferencia de impuestos, o si debe de estar el coche un tiempo en la isla minimo para no tener que abonar la diferencia o necesitas un contrato de trabajo en la peninsula de un determinado tiempo
    Gracias

    Responder
    • Buenos días:
      Como residente canario que decide trasladarse a la península hay 2 formas:
      (A) Sin exención del Impuesto de importación (obligado al pago del impuesto): En este caso, se tiene la obligación de realizar la importación en el plazo de 1 año desde el cambio de residencia. Sino se hace en un año te podrán reclamar el pago, incorporando los recargos correspondientes.
      (B) Con exención del Impuesto de importación: En este caso se deberán cumplir unos requisitos adicionales: 1) Que el traslado del vehículo sea por cambio de residencia (motivos laborales o estudiante). 2) Que el cambio de residencia se efectúe en el plazo de 6 meses desde la importación, acreditando esto último con baja en el padrón de la antigua residencia, además del contrato de trabajo y contrato de arrendamiento de vivienda. 3) El vehículo sea del titular acreditando la propiedad con una antigüedad mínima de 6 meses (es decir si el vehículo es tuyo desde hace 4 meses no te podrías acoger a la exención).

      Cualquier cuestión puede contactar con nosotros al teléfono 659 633 596.

      Reciba un cordial saludo,

      Responder
  26. Buenas tardes
    Soy slu y tengo un vehículo que he vendido a un particular. Mi actividad es ingeniera. No me dedico a la venta de coches. Entiendo que estaría excento de cualquier tipo de impuesto?

    Responder
  27. Buenas tardes,
    La venta de un opel movano entre empresas,el vendedor debe emitir factura con el igic??
    El vendedor paga en hacienda el modelo 620 segun tablas?

    Responder
    • Buenos días María,
      Correcto, La empresa vendedora debe emitir factura con IGIC. Habría que ver si tiene algún tipo de exención sobre el IGIC.
      Sobre el 620, decirte que es incompatible con el IGIC, por lo que ITP no se deberá pagar dado que al ser una empresa quien vende el impuesto aplicable es el IGIC.
      Dicho esto, y aunque no esté sujeto a ITP hay que presentar igualmente el modelo 620 en hacienda (sin abonar nada) donde se hace constar que la transmisión no está sujeta a ITP por estarlo a IGIC.

      Un saludo

      Responder
  28. Voy a comprar una kangoo en canarias y me la quiero llevar a la península por motivos de trabajo. (Soy residente) y no se el tiempo que voy a estar, en un principio más de un año
    Puedo circular tranquilamente por la peninsula el tiempo que yo quiera

    Responder
    • Buenos días Miguel,
      Puede circular tranquilamente. Con respecto a la importación de vehículos de Canarias a la península debe saber que uno de los motivos de exención del impuesto es justamente el traslado de domicilio por trabajo, por lo que en este caso, deberá declarar el DUA aunque estará exento del pago del impuesto.

      Un saludo

      Responder
    • Buenos días Karla,
      En las compraventas de vehículos usados únicamente tributaran por IGIC cuando el vendedor sea un empresario (ya sea persona jurídica o física). El empresario facturará el IGIC dependiendo de los caballos fiscales que tenga el vehículo. IGIC al 9,5% cuando el vehículo tenga menos de 11 caballos fiscales. A partir de los 11 caballos fiscales el IGIC será un 15% (con la nueva reforma, antes era el 13,5%).
      El 1.7 que me señalas seguramente sea la cilindrada, no los caballos fiscales, los cuales aparecen con la nomenclatura CVF en la ficha técnica del vehículo.
      El IGIC lo paga quien compra, puesto que incrementará el precio de venta en la factura emitida por el vendedor.

      Espero que esta respuesta aclare tus duda,

      Un cordial saludo

      Responder

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