Régimen de garantías en la compraventa de vehículos usados
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¿Cuál es la diferencia si la compra se realiza entre particulares o con un profesional?
Es importante dejar claro que la compra de vehículos de segunda mano cuenta siempre con una garantía con la que el comprador estará protegido ante posibles defectos, averías o vicios ocultos anteriores a la compra, tanto sea una venta entre particulares como si el vendedor es un profesional:
Si el vendedor es un profesional, corresponde la garantía de al menos un año desde la entrega del coche, en los términos del artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Quiere decir, que si durante el primer año de compra del coche, el comprador detecta alguna avería oculta en este, el vendedor tendrá que repararla, devolver el importe de la venta o sustituir el coche por otro de características equivalentes en conformidad con el artículo 118 y siguientes del mismo cuerpo legal. Si la venta es entre particulares, la garantía se ampara en el contenido del Código Civil. El artículo 1484 CC regula los vicios ocultos, defecto interno y grave, en la compraventa entre particulares (sea cual sea el objeto).
El artículo 1461 CC establece que el vendedor está obligado al saneamiento del objeto de la venta cuanto el mismo presente defectos ocultos. Además, es importante recordar que el objeto de la venta ha de estar libre de cargas y gravámenes.
Es decir, al amparo de lo anterior si el comprador detecta algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello (artículo 1490 CC). Para ello, previamente será necesario denunciar el defecto y el comprador tendrá que demostrar que este es anterior a la compra. En este caso, el vendedor bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o rescindir el contrato y devolver el importe de la transacción al comprador. Asimismo, deberá responder de los vicios ocultos, aunque los ignorase en el momento de la venta.
Es importante recordar que se consideran vicios ocultos aquellos que el comprador no conoce en el momento de formalizar la compra, que, de haberlos conocido, es muy posible que este no hubiera comprado.
Antes de comprar infórmate bien sobre el régimen legal de la compra con un profesional. Asesórate con un GA, localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.