La nueva INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108 tiene la finalidad aclarar las definiciones de este tipo de vehículos y las normas de circulación que le son aplicables hasta que sea publicada la normativa correspondiente según directrices de la Unión Europea.
La instrucción define al VMP (vehículo de mobilidad personal) como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h (los artilugios que no superen los 6 km/h tienen la consideración de juguetes).
Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Quedan excluidos de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013
Los VMP no deben disponer de autorización administrativa para circular, ni tener contratado un seguro.
La instrucción recoge una serie de comportamientos indebidos que procedemos a resumir a continuación:
1.- Los conductores de VMP podrán ser sancionados en casa de sobrepasar las tasas de alcohol entre 500 o 1000 €. En caso de consumo de estupefacientes o dragas las multas podrán alcanzar los 1.000 euros.
2.- Prohibido conducir haciendo uso de sistemas de comunicación como el teléfono móvil.
3.- Tampoco será posible el uso mediante cascos o auriculares conectados en reproductores de sonidos (multas de 200€).
4.- No podrán circular por aceras y zonas peatonales. Sanciones de 200 euros.
5.- El uso del casco y otros elementos de protección como alumbrado o elementos reflectores se estará a lo dispuesto en las diferentes ordenanzas municipales.
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