A continuación tratamos el asunto de la conducción del coche de un familiar o allegado difunto.
Indice
Al fallecer un familiar suele surgir la duda de si se puede circular con el vehículo que continua a nombre del difunto. Lo cierto, es que no hay una norma que declare de forma expresa tal cuestión, aunque tampoco es necesario, y ello conforme al principio de permisión; en virtud del cual «lo no prohibido está permitido».
Sin perjuicio de lo anterior (y sin la intención de entrar en un debate jurídico sobre el principio de permisión), el artículo 32.6 párrafo primero del Reglamento General de vehículos establece la obligación de la persona que tenga a su cargo la custodia del vehículo (y en su caso el uso) de notificar a la Jefatura de Tráfico en 90 días su domicilio, y ello durante el tiempo que dure el reparto de la herencia y hasta que se produzca la adjudicación del vehículo.
En resumen, la persona a cargo del vehículo durante la herencia está obligada de forma provisional a notificar a Tráfico su domicilio de forma que si se produce cualquier incidente con el vehículo las autoridades sepan cual es el domicilio de la persona custodia y por ende responsable.
Documentos que debe aportar para realizar la notificación del art. 32.6:
- -Impreso oficial DGT
- -Abono de la tasa de Tráfico.
- -Documentación del vehículo: Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
- -Certificado defunción del titular del vehículo
- -Documento acreditativo del uso, posesión o custodia sobre el vehículo.
Una vez se produce la adjudicación de la herencia, y al igual que como se producía en la situación anterior, el nuevo titular en 90 días deberá presentar su título acreditativo, además de los siguientes documentos:
- -Declaratorio de herederos o testamento
- – Certificado últimas voluntades y de defunción
- -Impuesto sucesiones-
- -Documentos del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).
- -Declaración responsable.
¿Qué pasa sino cumplimos con las comunicaciones antes mencionadas?
Cabrá infracción de carácter grave de 100 a 200 € conforme al art. 76 de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿Hay que comunicar a la aseguradora el cambio de titularidad?
Tal obligación existe dado que la aseguradora tiene el derecho (y por contra el asegurado o tomador del seguro la obligación) de que le sea comunicadas aquellas circunstancias que sean de tal naturaleza que si se hubieran conocido no se habría celebrado el contrato de seguro o hubieran incrementado el coste del mismo.
La comunicación es de suma importancia dado que en caso de siniestro la compañía aseguradora podría liberarse de su obligación de dar cobertura sobre el siniestro que se pueda producir, o lo que es lo mismo a la indemnización a que se diera lugar el siniestro, y ello sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar por no tener contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil.
1 comentario en «¿Puedo conducir el coche de un fallecido?»