¿Tributa la compraventa online?
¿Tributa la compraventa online?
¿Tributa la compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares?
Si a cualquiera de los habituales en la práctica de comprar y vender por internet, entre los que me incluyo, nos hicieran esta la pregunta de si la compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares, no profesionales está sujeta a algún impuesto, creo que la gran mayoría coincidiríamos en que no.
Actualmente no resulta extraño el concepto de economía colaborativa, dando una segunda oportunidad, a aquello que tenemos en desuso, con la idea de “lo que a mí no me vale, le puede resultar útil a otro”, así como el impulso de localizar artículos de segunda mano que nos cubran nuestras necesidades por un precio inferior si se tratara de un artículo nuevo. Desde un coche, una vivienda, hasta nuestros “trapitos” pasados de moda.
Somos más de uno los que cada cierto tiempo, hacemos una selección de lo que “ya no vale” entre nuestras cosas, para ponerlas a la venta en nuestros escaparates virtuales de las distintas plataformas de compraventa online, en muchos casos incluso provocando su falta de uso, para intentar su venta y obtener de este modo un “extra” económico que en la mayoría de los casos invertimos en una compra en la misma plataforma a otro usuario de la misma.
¿Te sientes identificado? Pues presta atención …
Hace unos meses la Agencia Tributaria (en adelante, la AEAT) en consulta vinculante V2170-17 ha considerado que la venta de objetos usados entre particulares, no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad que este caso la operación estaría sujeta a IVA, pero en lo que nos interesa “a los afectados”, las primeras se considerarán transmisiones gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Así pues, atendiendo a lo anterior, el adquirente deberá liquidar el impuesto (ITP) en base al valor real del bien y del tipo de gravamen que corresponda por el tipo de bien que se transmite.
En conclusión, la AEAT nos pone freno a los que, envueltos en un devenir de compras y ventas online de objetos de segunda mano, que más que una solución para la falta de espacio en nuestras viviendas, en realidad es un “trueque de lo que sale por lo que entra”. Nos despedimos de lo que se había convertido en un hobbie o diversión, en la mayoría de los casos no se puede hablar de beneficio y mucho menos de negocio por su reducido importe, ya que con el criterio de la AEAT con independencia de lo que hayamos adquirido y su importe tendremos que tributar por ello.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.