Preguntas y respuestas
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Listado de preguntas y respuestas que frecuentemente tienen nuestros clientes.
✅Tus dudas resueltas
Preguntas y respuestas. Desde Gestoría ByB tratamos de satisfacer a nuestros clientes, por ello a través de esta entrada te presentamos las preguntas más frecuentes sobre trámites de vehículos y con un solo clic podrás ver la respuesta. ¡Esperamos que te sea de gran ayuda!
Preguntas y respuestas
El cambio de titularidad de vehículo tiene siempre dos (2) costes que repercuten en el precio final: (I) Por un lado, la tasa 1.5 de la D.G.T. que asciende a 54,60€ (para los ciclomotores es un 27,30€). (II) Por otro el Impuesto de transmisión patrimonial (I.T.P.) que en Canarias es un 5,5% sobre el valor real del automóvil, moto, furgón, o caravana que sea, salvo exclusivamente en los turismos con más de 10 años (no considerados históricos) en los que se pagará una cuota fija conforme los siguientes parámetros: (1) Tasa fija de 40,00€ turismos con cilindrada igual o inferior a 1.000cc. (2) Tasa fija de 70,00€ turismos con cilindrada superior a 1.000cc o inferior o igual a 1.500cc. (3) Tasa fija de 115,00€ turismos con cilindrada superior a 1.500cc o inferior o igual a 2.000cc. Si quieres saber más sobre la tributación en Canarias haz clic en más información.
Cuando la transmisión de vehículos se produce entre miembros de la familia ya sea entre hermanos o de padres a hijos, suelen surgir muchas dudas debido a que no hay un precio de venta y se transfiere de forma gratuita. En estos supuestos hay varias opciones: 1.- Declararlo como si se tratara de una cesión o donación gratuita (trámite + tasa DGT + Impuesto Donación) . 2.- Otra opción es realizarlo como si se tratara de una compraventa normal entre dos particulares (trámite + tasa DGT + Impuesto transmisión patrimonial). La diferencia entre ambos supuestos está en el coste de la operación y que dependerá del valor fiscal del vehículo. Sin perjuicio de que cada supuesto puede ser muy distinto podemos decir que cuando el vehículo tenga un valor escaso, ya sea por tener muchos años u por otros motivos, lo más económico será tributar por ITP (Impuesto de transmisión patrimonial). Cuando sea un vehículo muy nuevo y por ende tener un coste elevado es posible que lo más económico sea liquidar el impuesto como donación. Para más información haz clic en Leer más.
¿Cómo es la tributación en Canarias en la compraventa de vehículo usado? En primer lugar, hay que hacer una distinción a razón del sujeto que transmite el vehículo que determinará el tipo de impuesto por el que se deberá tributar: 1.- Cuando quien transmita sea un particular la compraventa quedará sujeta a ITP (Impuesto transmisión patrimonial). 2.- Cuando el vendedor es un empresario o profesional la venta estará sujeta a IGIC (Impuesto indirecto Canario). TRANSMISIONES SUJETAS A ITP Cuando la compraventa se produce entre particulares el tipo impositivo será de un 5,5% en Canarias sobre el valor fiscal del vehículo, o en caso de ser un importe mayor el precio de venta se tomará este último como base imponible. En los turismos de más de diez años no rige el sistema anterior, sino que la tarifa será fija según la cilindrada del turismo, conforme se detalla a continuación: 1.- Cilindrada inferior a 1.000 el importe serán 40,00€. 2.- Cilindrada comprendida entre 1.000 y 1.500 importe de 70,00€. 3.- Cilindrada entre 1.500 a 2.000 ascenderá a 115,00 euros. Para más información haz clic en Leer más.
Son varios los documentos necesarios para realizar el cambio de titularidad del vehículo. Te los detallamos a continuación: (1) Permiso de circulación original. (2) Ficha técnica original (3) DNI o NIE Pasaporte. (4) Contrato de compraventa. (5) Instancia de Tráfico solicitando el cambio de titularidad. ¿Se puede transferir el vehículo sin papeles, sin documentación, o sin el titular? Sí se puede, pero para ello hay que hacer unas gestiones previamente, contacta con nosotros e infórmate. Para más información haz clic en Contacta ahora
Interpretar un informe de tráfico en ocasiones se hace difícil y tras solicitar el informe de tráfico de un vehículo hay veces que se tienen algunas dudas respecto a la información procedente del propio documento recibido con el informe del vehículo en el que estamos interesados en comprar. En el informe de tráfico, aparecen los detalles de los datos del Titular, los de la identificación del vehículo, las cargas o gravámenes, lo relativo a los datos del seguro, el historial de los titulares y de las Inspecciones Técnicas del Vehículo, el historial de las lecturas del cuentakilómetros, la información técnica del vehículo, la información medioambiental del mismo y la seguridad del vehículo. La Web de la DGT dispone de este enlace explicativo del contenido e interpretación del informe del vehículo solicitado. Una vez obtenido el informe del vehículo, en la parte superior aparecen unos símbolos donde aparece una imagen con “check” en verde sobre la vigencia del seguro, sobre la vigencia de la Inspección Técnica del Vehículo o bien un triángulo amarillo con un signo de admiración con la finalidad de advertir que el vehículo tiene una incidencia con el seguro o la ITV, o la existencia de una carga o gravamen. De esta forma interpretar un informe de tráfico es mucho más fácil. Para más información haz clic en Leer más.
1.- COMPRAVENTA DEL AUTOMÓVIL EN ALEMANIA: Existen dos fórmulas posibles dentro de esta operación: Comprar a un particular o a través de un profesional (concesionario). Según la opción por la que se opte tendremos una u otra documentación y más o menos garantías. Al realizarse en un país vecino, recomiendo realizarlo a través de concesionario porque siempre es más fiable y hay mayor seguridad a través de profesionales pues a estos la administración pública les exige unos requisitos y controles muy rígidos con el fin de brindar mayor protección al consumidor, lo que es muy importante y más aún en país extranjero. Pues bien, normalmente el concesionario oficial junto a la documentación del vehículo, más la factura y el contrato de compraventa entrega al cliente el certificado de conformidad (C.O.C.), que es la declaración del fabricante de que el vehículo cumple con un determinado tipo aprobado es decir, contiene información sobre el vehículo y la identificación del fabricante, número de aprobación de tipo (también llamado contraseña de homologación), especificaciones técnicas y otros datos clave que nos facilitará enormemente superar la inspección técnica en España por cumplir con los requisitos de homologación de la Unión Europea. El contenido de un C.O.C. está definido por la ley de la Unión Europea (Enmienda IX, Regulación 92/53) por lo que el propósito de este documento es asegurar la libre circulación de bienes en el interior de la U.E., específicamente de aquellos bienes que están sujetos a homologación y registro, como ocurre con los automóviles y los vehículos motorizados en general. Para más información haz clic en Leer más.
Si tiene un nuevo domicilio o sus datos personales han cambiado debe comunicar el cambio a la DGT, ya que en caso contrario la Jefatura de Tráfico continuará notificando todo tipo de comunicaciones a la antigua dirección (multas, impuestos, comunicados) y en caso de no recibirla se verá privado de poder realizar las alegaciones oportunas o en su caso se verá afectado por los recargos por el retraso en el pago. Para evitar esto, no hay otra forma que la comunicación del nuevo domicilio. Normativa que regula la variación de datos del interesado: Reglamento General de Conductores (art. 10): “Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por este dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico”. ¿Cómo hacer el cambio de domicilio? Muy sencillo, tendría tres (3) vías: a) Por Internet. A través de la sede electrónica de Tráfico siempre y cuando disponga de DNI electrónico con cl@ve o certificado digital personal. b) En persona con cita previa ante la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana. c) En persona en su Ayuntamiento. d) A través de su gestoría de confianza. ¿Qué documentos necesito? a) Impreso oficial cumplimentado. b) Permiso de circulación. c) Documento de empadronamiento original para acreditar el cambio de domicilio. Para más información haz clic en Leer más.
Si ha perdido varios o todos los puntos de su permiso de conducir, hay varias formas de recuperarlos: No ser sancionado durante dos años. Transcurridos dos años sin sanciones en firme en vía administrativa, volverá a tener un crédito de 12 puntos en el permiso. Cuando la pérdida de puntos se deba a infracciones muy graves, el plazo para recuperar todos los puntos es de tres años. Curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas para la recuperación parcial de puntos (máximo 6). Puede realizarlo una vez cada dos años (una vez al año los conductores profesionales). Curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas para la recuperación total del permiso. Si ha perdido todos los puntos, su permiso perderá vigencia durante seis meses (tres para conductores profesionales). Para obtener otro permiso, deberá realizar este curso y, terminado el plazo de pérdida de vigencia, superar una prueba teórica. Su nuevo permiso tendrá un saldo de 8 puntos. Consulte los precios de los cursos y el listado de los centros de formación autorizados en www.dgt.es. Extracto de la revista digital de la DGT nº 246 año 2018: Tráfico y Seguridad Vial. Para más información haz clic en Leer más.
Al fallecer un familiar suele surgir la duda de si se puede circular con el vehículo que continua a nombre del difunto. Lo cierto, es que no hay una norma que declare de forma expresa tal cuestión, aunque tampoco es necesario, y ello conforme al principio de permisión; en virtud del cual “lo no prohibido está permitido”. Sin perjuicio de lo anterior (y sin la intención de entrar en un debate jurídico sobre el principio de permisión), el artículo 32.6 párrafo primero del Reglamento General de vehículos establece la obligación de la persona que tenga a su cargo la custodia del vehículo (y en su caso el uso) de notificar a la Jefatura de Tráfico en 90 días su domicilio, y ello durante el tiempo que dure el reparto de la herencia y hasta que se produzca la adjudicación del vehículo. En resumen, la persona a cargo del vehículo durante la herencia está obligada de forma provisional a notificar a Tráfico su domicilio de forma que si se produce cualquier incidente con el vehículo las autoridades sepan cual es el domicilio de la persona custodia y por ende responsable. Documentos que debe aportar para realizar la notificación del art. 32.6: -Impreso oficial DGT -Abono de la tasa de Tráfico. -Documentación del vehículo: Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica. -Certificado defunción del titular del vehículo -Documento acreditativo del uso, posesión o custodia sobre el vehículo. Una vez se produce la adjudicación de la herencia, y al igual que como se producía en la situación anterior, el nuevo titular en 90 días deberá presentar su título acreditativo, además de los siguientes documentos: -Declaratorio de herederos o testamento – Certificado últimas voluntades y de defunción -Impuesto sucesiones- -Documentos del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación). -Declaración responsable. ¿Qué pasa sino cumplimos con las comunicaciones antes mencionadas? Cabrá infracción de carácter grave de 100 a 200 € conforme al art. 76 de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ¿Hay que comunicar a la aseguradora el cambio de titularidad? Tal obligación existe dado que la aseguradora tiene el derecho (y por contra el asegurado o tomador del seguro la obligación) de que le sea comunicadas aquellas circunstancias que sean de tal naturaleza que si se hubieran conocido no se habría celebrado el contrato de seguro o hubieran incrementado el coste del mismo. La comunicación es de suma importancia dado que en caso de siniestro la compañía aseguradora podría liberarse de su obligación de dar cobertura sobre el siniestro que se pueda producir, o lo que es lo mismo a la indemnización a que se diera lugar el siniestro, y ello sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar por no tener contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil. Para más información haz clic en Leer más.