Consecuencias fiscales del alquiler de vivienda vacacional

Consecuencias fiscales del alquiler de vivienda vacacional

Consecuencias fiscales del alquiler de vivienda vacacional

Viajar por placer, cuando el tiempo y nuestra economía nos lo permite, puede convertirse en una adicción, pero disfrutar de tus vacaciones en un hotel ya no está de moda. El cambio del modelo de consumo turístico es ya una realidad y se manifiesta en la proliferación de portales de reserva de vuelos, alojamiento o prácticamente cualquier cosa que puedas necesitar en tu destino.
Llega el verano, las vacaciones de navidad, semana santa, puentes o días de asueto y por tu edificio o en la casa de enfrente empieza el desfile de nuevas caras y tu barrio es la nueva torre de babel. Y tú te preguntas, ¿y si yo…?, con lo que bien que me vendría ese dinero extra mientras invado la casa de la playa de los parientes con “posibles”.
Piénsatelo bien, puede que no sea una buena idea, al menos desde un punto de vista fiscal.
Sobre esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha respondido a la consulta de un contribuyente, que aplica deducción por vivienda habitual en el domicilio que adquirió en 2009. Se plantea la posibilidad de alquilarlo durante los meses de verano, y como afectaría dicho alquiler a la deducción. La Dirección General de Tributos entiende, en consulta vinculante 122/2017, que, siguiendo el artículo 41 bis del RIRPF la vivienda habitual es:
“1. La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2, Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…)”.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
  • Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Que la vivienda sea cedida a un tercero en arrendamiento, aunque sea brevemente, hace que deje de ser habitada de forma efectiva y no es una excepción contemplada en la ley. Por tanto, el contribuyente pierde el derecho a la deducción por vivienda habitual.
El derecho a la deducción puede ser recuperado desde el momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha. Esto es, tardaría tres años en recuperar su carácter de habitual desde su regreso tras el alquiler, siempre y cuando no volviese a arrendarla en ese período.

Deja un comentario